Rey Alexander
Rodríguez Cureaux
“Todos los ciudadanos gozan
de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”. Así comienza el
capítulo de la
Constitución de la República de Cuba, referido a la IGUALDAD.
Los derechos sexuales son un
componente de los derechos humanos que, desde su relación con la sexualidad,
contribuyen a la libertad, igualdad y dignidad de todas las personas.
Según uno de los principios
en los que se basa la
Declaración de los derechos sexuales:
La sexualidad
es una parte integral de la personalidad de cada ser humano. Por esta razón,
debe crearse un medio ambiente favorable, en el cual cada persona pueda
disfrutar de sus derechos sexuales como parte del proceso de desarrollo.
Sería injusto negar los
avances en lo que al tratamiento de la diversidad sexual, nacional e
internacionalmente, se refiere; tanto como lo sería decir que ha quedado claro
y está “garantizado” el respeto a una u otra orientación, diferente a la
heteronormativa.
Estamos hablando de legislar
explícitamente lo referido a la discriminación por orientación sexual e
identidad de género, y al matrimonio entre personas del mismo sexo.
Muchos pensaran que ya está
todo dicho con respecto a la discriminación, pero analicemos:
Según la Constitución de la República de Cuba, la
discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional,
creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la digni¬dad humana está
proscrita y es sancionada por la ley.
Evidentemente la orientación
sexual y la identidad de género, quedan, sólo para algunos, “incluida” en
cualquier otra lesiva a la digni¬dad humana.
Digo, para algunos, porque
desde el pensamiento homofóbico, bifóbico o transfóbico ¿cuánto puede tener la discriminación,
de lesiva para un comportamiento que no consideran digno en ningún sentido?
O pudiera ser peor si, en
otra de las interpretaciones posibles, se analizara desde un punto de vista
personalizado: “lesivo a mi dignidad”.
Y desde esta última mirada,
¿cómo controlar una envestida fóbica?
Para las personas que padecen
homo, bi o transfobia, no queda claro que están infringiendo la ley cuando
agreden, en cualquiera de sus variantes, a una persona, por su orientación
sexual o su identidad de género.
Cada vez es más difícil
determinar, ya no desde fuera, sino desde la visión del propio individuo,
cuando es una orientación y cuando sólo un comportamiento. Sin hablar de lo que
implica la autoacepatación, por cualquier motivo.
Toca su turno a la sagrada
institución que constituye el matrimonio; alejado de sus, otrora, días de
gloria. Y, por supuesto, sin ánimos de disertar, sobre cuáles pudieran ser los
argumentos, ya sean para el descrédito, o para la canonización.
El concubinato, o
amancebamiento, no solo “goza” de la aceptación social, sino que ha devenido
práctica cotidiana intergeneracional. Y resulta curioso cómo se pueden proteger
los derechos, de uno u otro “cónyuge”, ante la ruptura de una relación, no
legal.
Sin embargo, hasta ahora, es
una situación “exclusiva”, para parejas heterosexuales. No importa cuánto de su
tiempo, cuánto de su vida halla
compartido, o haya crecido o ayudado a crecer, desde una “unión consensual”;
que esta fuese con una persona de su mismo sexo, anula cualquier derecho.
Ante el desprecio,
el
abandono, la discriminación; la pareja cobra mayor importancia, y si
corresponde en igual medida; entonces el problema queda temporal o
definitivamente resuelto.
Si después de seis
años de unión
consensual y ante el inevitable fallecimiento
de la persona con la que
compartió los años que pudo; alguien le dice que solo le quedarán los
recuerdos
¿Cómo se sentiría?
Obviando el hecho de
no tener
apoyo legal, ¿realmente, ser homo, bi o transexual, cambiaría los
sentimiento
en una situación como esta?
Es necesario que se
entienda
que no se trata del negativo de alguna foto festiva. No es una burda
imitación de un comportamiento
establecido y aprobado. No hay competencia.
Tantos años de
represión y
patriarcado, no se olvidan con la facilidad con la que se puede instar a
hacerlo; porque no son estos temas de fácil comprensión, sobre todo para
los
que nacieron y crecieron viendo, en todo lo diferente a lo
“establecido”, una aversión.
Todo es acerca de lo
mismo:
PROTECCIÓN COMO DERECHO INALIENABLE. Esa misma protección que ofrece y,
de
hecho, garantiza la
Constitución , en otras tantas cuestiones.
Una vía irrefutable
para la
comprensión de los derechos que, evidentemente, faltan por reconocer; a
si se
prefiere por “explicitar”.
Por eso es necesario
guiar
hacia el entendimiento, persuadir. Que durante el proceso de educar a
todos en
el principio de la igualdad de los seres humanos, sea la legalidad, la
encargada de “iluminar” nuestra marcha por un sendero de justicia.
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